Cuando contraemos (entendamos por contraer aquel momento en el mediante un contrato, sea este con la forma que sea y tenga el mismo el fondo que tenga, plasmamos nuestra voluntad de obligarnos a algo o a alguien para una acción, causa o motivo en particular y normalmente, pero no siempre, a cambio de algún bien, objeto o prebenda material o inmaterial) nos comprometemos a los derechos y obligaciones que emanen de esa acción de contraer debemos conocer cuándo empiezan a «computar», es decir, cuándo entra en vigor y en validez un contrato.
Muchos dirán que un contrato entra en vigor en el momento en el que se celebra, es decir, en el momento en el que las dos (o más partes) se sientan en una mesa con el contrato ya redactado y estampan sus respectivas rúbricas en el mismo, y bien cierto que ello es así, pero no siempre.
Es bien cierto que en la mayoría de casos, cuando todas las partes terminen de plasmar sus firmas en el documento el mismo entrará en vigor (o bien, si se firma digitalmente, en el momento de la realización de la firma digital), pero en algunos casos no es así (típico caso de seguros y de muchos otros tipos de contratos), ese es el caso de los contratos que incorporan una fecha de efecto.
Los contratos que en su seno establecen una fecha de efecto del mismo, la misma es la que resulta efectiva para determinar la entrada en vigor, la «puesta en marcha» del susodicho contrato. En muchas ocasiones, la entrada en vigor del contrato, la fecha de efecto, será la misma que la fecha de la firma, y bien correcto que será, pero en otras por ejemplo firmaremos hoy, pero determinaremos que ese contrato, que esa póliza o que esa relación empezará por ejemplo el día uno del mes que viene, o el diez, o el quince o cuando sea y bien válido que será también.